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NÚMERO DE SENTENCIA: | 315-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1344-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El magíster Antonio Rodríguez, subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la acción de protección N.º 340-2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Adjudicación de tierras |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación, y de la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro del recurso de apelación de la acción de protección N.º 340-2010; así como la sentencia de primera instancia emitida el 29 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Inquilinato de Guayaquil, en la causa N.º 117-2010.; 4. En virtud de la revisión integral del proceso y conforme los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional a lo largo de la presente sentencia, se resuelve el archivo de la acción de protección propuesta por la compañía PAVATTI S. A. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RODRIGUEZ ANTONIO | Pública | 1344-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 26. Derecho a la propiedad Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1344-10-EP | 01/02/2011 15:19:25 | Abrir | SENTENCIA - 315-16-SEP-CC | 28/09/2016 0:00:00 | Abrir |
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