Sentencia: Sentencia No. 315-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 315-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1344-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El magíster Antonio Rodríguez, subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la acción de protección N.º 340-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Adjudicación de tierras
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación, y de la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro del recurso de apelación de la acción de protección N.º 340-2010; así como la sentencia de primera instancia emitida el 29 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Inquilinato de Guayaquil, en la causa N.º 117-2010.; 4. En virtud de la revisión integral del proceso y conforme los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional a lo largo de la presente sentencia, se resuelve el archivo de la acción de protección propuesta por la compañía PAVATTI S. A.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
RODRIGUEZ ANTONIOPública1344-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1344-10-EP01/02/2011 15:19:25 Abrir
SENTENCIA - 315-16-SEP-CC28/09/2016 0:00:00 Abrir




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