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NÚMERO DE SENTENCIA: | 316-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0307-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 10 de diciembre de 2012 y otros, dictados por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 480-2012, 21938-2004, mediante los cuales se resolvió declarar la inadmisión del recurso de casación, respecto de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 1, en la cual se resolvió aceptar la demanda presentada por Alfredo Grijalva Pavón, gerente general de la Compañía Procesadora Nacional de Alimentos, Pronaca C.A. |
TEMA ESPECÍFICO: | Rectificaciones tributarias |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se ordena:; 3.1 Dejar sin efecto el auto emitido por los conjueces y conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 10 de diciembre de 2012 a las 08h20, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma; 3.2 Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar la inadmisibilidad del recurso de casación.; 3.3 Disponer que, previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia para que conozca el recurso de casación en observancia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en el presente fallo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Cárdenas Moncayo Xavier | Pública | 0307-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la ley y la Constitución, el Estado de derechos donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué límites), asegura, da certeza y previene en sus efectos.; En resumen este derecho se integra mediante tres elementos: i) La certeza jurídica, esto es, respecto a una aplicación normativa preestablecida y aplicada en el caso concreto. ii) La eficacia jurídica, la misma que indica que no se puede analizar en forma aislada las normas preexistentes del caso concreto, sino en forma simultánea. iii) La ausencia de arbitrariedad, lo que implica que la aplicación de la disposición del ordenamiento jurídico correspondiente sean claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional, descartando la discrecionalidad por parte de los operadores jurídicos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0307-13-EP.pdf | 25/02/2013 15:50:53 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0307-13-EP.pdf | 25/02/2013 15:51:14 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0307-13-EP.pdf | 25/02/2013 15:51:33 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0307-13-EP.pdf | 25/02/2013 15:51:55 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0307-13-EP.pdf | 25/02/2013 15:52:17 | Abrir | AUTO Y RAZON - 0307-13-EP-com-dam.pdf | 20/05/2013 13:36:51 | Abrir | avoco pleno - 0307-13-EP-prov.pdf | 09/04/2014 8:56:03 | Abrir | SENTENCIA - 0307-13-EP-sen.pdf | 15/10/2015 12:21:25 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0307-13-EP-ro.pdf | 27/10/2015 14:19:16 | Abrir |
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