Sentencia: Sentencia No. 316-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 316-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0307-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 10 de diciembre de 2012 y otros, dictados por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 480-2012, 21938-2004, mediante los cuales se resolvió declarar la inadmisión del recurso de casación, respecto de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 1, en la cual se resolvió aceptar la demanda presentada por Alfredo Grijalva Pavón, gerente general de la Compañía Procesadora Nacional de Alimentos, Pronaca C.A.
TEMA ESPECÍFICO: Rectificaciones tributarias
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se ordena:; 3.1 Dejar sin efecto el auto emitido por los conjueces y conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 10 de diciembre de 2012 a las 08h20, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma; 3.2 Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar la inadmisibilidad del recurso de casación.; 3.3 Disponer que, previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia para que conozca el recurso de casación en observancia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en el presente fallo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cárdenas Moncayo XavierPública0307-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la ley y la Constitución, el Estado de derechos donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué límites), asegura, da certeza y previene en sus efectos.; En resumen este derecho se integra mediante tres elementos: i) La certeza jurídica, esto es, respecto a una aplicación normativa preestablecida y aplicada en el caso concreto. ii) La eficacia jurídica, la misma que indica que no se puede analizar en forma aislada las normas preexistentes del caso concreto, sino en forma simultánea. iii) La ausencia de arbitrariedad, lo que implica que la aplicación de la disposición del ordenamiento jurídico correspondiente sean claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional, descartando la discrecionalidad por parte de los operadores jurídicos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0307-13-EP.pdf25/02/2013 15:50:53 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0307-13-EP.pdf25/02/2013 15:51:14 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0307-13-EP.pdf25/02/2013 15:51:33 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0307-13-EP.pdf25/02/2013 15:51:55 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0307-13-EP.pdf25/02/2013 15:52:17 Abrir
AUTO Y RAZON - 0307-13-EP-com-dam.pdf20/05/2013 13:36:51 Abrir
avoco pleno - 0307-13-EP-prov.pdf09/04/2014 8:56:03 Abrir
SENTENCIA - 0307-13-EP-sen.pdf15/10/2015 12:21:25 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0307-13-EP-ro.pdf27/10/2015 14:19:16 Abrir




Visualizaciones: 654