Sentencia: Sentencia No. 316-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 316-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0390-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
señora Bella Denisse Rendón Vergara en calidad de directora nacional jurídica aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial dictada el 29 de enero de 2016, por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 0037-2016.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 29 de enero de 2016, por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 0037-2016. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otro conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva el recurso de casación propuesto por la señora Bella Denisse Rendón Vergara en calidad de directora nacional
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rendón Vergara Bella Denisse Pública0390-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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