Sentencia: Sentencia No. 317-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 317-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2062-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El ingeniero Alberto Enrique Game Solano en calidad de rector y representante legal de la Universidad Técnica de Machala, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 18 de octubre de 2011, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. La referida sentencia negó el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, en contra de la sentencia de primer nivel que aceptó la acción de protección planteada por Alexandra Solórzano González. Al respecto, en la sentencia de primera y segunda instancia se ordenó la emisión de un nombramiento como docente permanente o titular a favor de la hoy tercera con interés; así como la asignación de la carga horaria que venía ejerciendo en las materias que impartía.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de docente
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías contenidas en el artículo 76 numerales 1 y 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador, y del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 33 ibidem.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el ingeniero Alberto Enrique Game Solano en calidad de rector y representante legal de la Universidad Técnica de Machala.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 18 de octubre de 2011, emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada de 27 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Tercero del Trabajo de El Oro.; 3.3. Dejar sin efecto la comunicación verbal mediante la cual la Universidad Técnica de Machala señaló a la ingeniera Alexandra Mónica Solórzano González, que no la contratará como docente para el distributivo de dicha institución para el año lectivo 2011-2012.; 3.4. Ordenar que la o el representante legal de la Universidad Técnica de Machala reintegre a la ingeniera Alexandra Mónica Solórzano González, al cargo de docente en “Administración de ventas, introducción a la mercadotecnia e investigación y análisis del Mercado”, el cual ganó mediante concurso de méritos y oposición, según consta a foja 161 del expediente de primera instancia, mediante oficio N.º 868-FCAC del 9 de diciembre de 2007, emitido por el decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Técnica de Machala.; 3.5. Disponer que la o el representante legal de la Universidad Técnica de Machala cancele los valores dejados de percibir desde el cese de funciones, a favor de la ingeniera Alexandra Mónica Solórzano González.; 3.6. El cálculo de reparación económica ordenada en esta sentencia, corresponderá su determinación a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia signada con el N.º 004-13-SAN-CC, emitida dentro de la causa signada con el N.º 0015-10-AN, aprobada por el Pleno de este Organismo, el 13 de junio de 2013, y la interpretación conforme del artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecida en la sentencia N.º 011-16-SIS-CC del caso N.º 0024-10-IS del 22 de marzo de 2016.; 3.7. Ordenar que la o el representante legal de la Universidad Técnica de Machala informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de los numerales 3.3 y 3.4 –referidos en los dos párrafos precedentes–, dentro del término de 30 días de notificada la sentencia.; 4. Disponer que los obligados por esta sentencia estén a lo resuelto en la misma, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República, en caso de no hacerlo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Game Solano Alberto EnriquePública2062-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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