Sentencia: Sentencia No. 317-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 317-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1955-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSucumbíos
MOTIVO:
La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor Miguel Patricio Jaramillo Castillo, por sus propios y personales derechos, en contra de la sentencia expedida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos el 3 de agosto del 2016, dentro de la acción de protección N.º 21201-2016-00455, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia dictada por el juez de primer nivel que negó la acción de protección planteada.
TEMA ESPECÍFICO: Sanción de multa por inasistencia a audiencia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 3 de agosto de 2016 emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos. 3.2. Dejar en firme la sentencia emitida el 15 de julio de 2016 por parte del juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos. 4. En consecuencia, del análisis realizado, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jaramillo Castillo Miguel PatricioPersona natural1955-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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