Sentencia: Sentencia No. 318-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 318-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1449-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora María Edith Vicenta Agreda Aguirre, presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2012, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0225-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Pólizas de seguros
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada 1 de agosto de 2012, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0225-2012.; 3.2. Dejar sin efecto la resolución dictada en primera instancia el 10 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, se advierte que no han sido vulnerados. Por consiguiente, se dispone el archivo del proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1449-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 52. Derecho a la reparación e indemnización por servicios públicos y bienes no satisfactorios
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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