Sentencia: No. 32-17-IN/21


DATOS GENERALES
NÚMERO: 32-17-IN/21
TIPO DE ACCIÓN: Acción Pública de Inconstitucionalidad
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0032-17-INRC - Reforma ConstitucionalEcuador
MOTIVO:
En voto de mayoría, la CCE declaró la inconstitucionalidad de forma y fondo de los arts. 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, por inobservar el principio de reserva legal. Esta declaratoria la realizó con efectos hacia el futuro, con el fin de no afectar situaciones jurídicas consolidadas en aplicación de dichas normas. La CCE determinó algunos parámetros que deben ser considerados, en caso de expedirse una ley que regule el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico para la actividad minera artesanal. Entre ellos constan: 1) Ser una ley orgánica; 2) Estar encaminada a que, en cada caso individual, se evalúe con información técnica y científica, si el principio de precaución es o no aplicable; 3) Contar en cada caso con un permiso o autorización expedido por la autoridad competente; 4) La autoridad debe ejercer dicha competencia garantizando la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos y la priorización de la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano. El juez Ramiro Avila Santamaría razonó su voto concurrente en función de: 1) El derecho transformador, dentro de lo cual abordó cinco herramientas que permiten llegar a dicha transformación: la interpretación finalista, el derecho por principios, las formas jurídicas como garantía de derechos y la perspectiva desde la que se hace y aplica el derecho (el derecho del oprimidos). 2) Los derechos de la naturaleza, respecto de lo que señaló que hay que proteger y celebrar a la naturaleza, la Pacha Mama, porque “es vital para nuestra existencia”. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, discrepó con la sentencia de mayoría, entre otras razones, por considerar que la materia analizada no amerita reserva de ley orgánica, puesto que tal rigurosidad advierte al menos dos posibles escenarios: 1) La hipertrofia legislativa, en la que exista una sobre-regulación que dificulte el ejercicio de las actividades técnicas. 2) Que, ante una eventual omisión del legislador se generen anomias normativas con los mismos efectos adversos de la proposición anterior.
TEMA ESPECÍFICO: Parámetros para expedir una ley que regule el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico para actividad minera.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declara la inconstitucionalidad
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad No. 32-17-IN. 2. Declarar que los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras son inconstitucionales por inobservar el principio de reserva legal. 3. Notificar a la Asamblea Nacional del Ecuador para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Persona natural0032-17-IN
ZAMBRANO TORRES ALEJANDRAPersona natural0032-17-IN
BRAVO AGUILAR ANDREA CRISTINAPersona natural0032-17-IN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 283. El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 413. El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
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ESCRITO18/11/2020 10:54:31 Abrir
Pido atención de la causa, y participación de entidades técnicas con conocimientos suficientes para el caso. 18/11/2020 10:54:31 Abrir
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RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA07/07/2021 13:21:00 Abrir
PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL28/07/2021 15:35:00 Abrir




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