Sentencia: Sentencia No. 320-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 320-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0864-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
La señora Janeth del Carmen Pontón Jaramillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2011, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio de alimentos en contra de obligados subsidiarios N.º 351-2009, presentado por la señora Maribel Johanna Gutiérrez Barros.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no se han vulnerado derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0864-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 69. Derechos de la familia
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Alimentos
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Alimentos: En la línea de las disposiciones constitucionales anotadas, el Código de la Niñez y Adolescencia fue reformado en el año 2009, específicamente en lo que al derecho de alimentos se refiere, determinando que este, siendo connatural a la relación parento-filial, está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna; implicando aquello la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; rehabilitación y ayudas técnicas SI el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva, entre otras. En otras palabras, los alimentos al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes comprenden no solo el grupo de cosas que se emplea para alimentarlos -como la definición de la palabra podría dar a entender- sino que implica elementos tales como la salud, el vestuario, la educación e inclusive la recreación; es decir, todo aquello que es necesario para su desarrollo integral, que les permita gozar de una vida digna y segura.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0864-13-EP.pdf22/05/2013 12:33:53 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0864-13-EP.pdf22/05/2013 12:34:13 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0864-13-EP.pdf22/05/2013 12:34:33 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0864-13-EP.pdf22/05/2013 12:34:58 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0864-13-EP.pdf22/05/2013 12:35:20 Abrir
AUTO Y RAZON - 0864-13-EP-auto-dam.pdf27/09/2013 14:33:21 Abrir
AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 0864-13-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 0864-13-EP.pdf11/09/2015 10:42:11 Abrir
sentencia - 0864-13-EP-sent.pdf27/10/2015 16:36:43 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0864-13-EP-ro.pdf02/12/2015 10:29:04 Abrir




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