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NÚMERO DE SENTENCIA: | 320-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0864-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
La señora Janeth del Carmen Pontón Jaramillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2011, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio de alimentos en contra de obligados subsidiarios N.º 351-2009, presentado por la señora Maribel Johanna Gutiérrez Barros. |
TEMA ESPECÍFICO: | Alimentos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no se han vulnerado derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0864-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 69. Derechos de la familia Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Alimentos |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Alimentos: En la línea de las disposiciones constitucionales anotadas, el Código de la Niñez y Adolescencia fue reformado en el año 2009, específicamente en lo que al derecho de alimentos se refiere, determinando que este, siendo connatural a la relación parento-filial, está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna; implicando aquello la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; rehabilitación y ayudas técnicas SI el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva, entre otras. En otras palabras, los alimentos al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes comprenden no solo el grupo de cosas que se emplea para alimentarlos -como la definición de la palabra podría dar a entender- sino que implica elementos tales como la salud, el vestuario, la educación e inclusive la recreación; es decir, todo aquello que es necesario para su desarrollo integral, que les permita gozar de una vida digna y segura. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0864-13-EP.pdf | 22/05/2013 12:33:53 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0864-13-EP.pdf | 22/05/2013 12:34:13 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0864-13-EP.pdf | 22/05/2013 12:34:33 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0864-13-EP.pdf | 22/05/2013 12:34:58 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0864-13-EP.pdf | 22/05/2013 12:35:20 | Abrir | AUTO Y RAZON - 0864-13-EP-auto-dam.pdf | 27/09/2013 14:33:21 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 0864-13-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 0864-13-EP.pdf | 11/09/2015 10:42:11 | Abrir | sentencia - 0864-13-EP-sent.pdf | 27/10/2015 16:36:43 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0864-13-EP-ro.pdf | 02/12/2015 10:29:04 | Abrir |
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