Sentencia: Sentencia No. 322-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 322-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2207-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Washington Díaz Capelo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 22 de noviembre de 2011, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en la que se resolvió rechazar el recurso de casación de la parte demandada Tripleoro Cem confirmando en todas sus partes el fallo del Tribunal ad-quem, mediante el cual se aceptó parcialmente la demanda por despido intempestivo presentada por el hoy accionante, sin reconocer la legitimidad del tercer contrato colectivo suscrito por las partes.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 82 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte Constitucional dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia impugnada, expedida el 22 de noviembre del 2011 a las 11h30, por los jueces la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación No. 0693-2009.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar la sentencia de casación.; 3.3. Devolver el expediente a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia a fin de que los nuevos jueces que conforman la Sala emitan una nueva sentencia considerando para ello los razonamientos expuestos en esta sentencia, así como el precedente constitucional obligatorio dictado por esta Corte Constitucional en la sentencia No. 001-12-PJO-CC, expedida dentro de la causa No. 0893-09-EP (acumulados).; 3.4. En virtud de lo dispuesto en el precedente constitucional obligatorio dictado por esta Corte Constitucional en la sentencia No. 001-12-PJO-CC, expedida dentro de la causa No. 0893-09-EP (acumulados), se ordena que las disposiciones contenidas en el mismo sean observadas y ejecutadas en todas sus partes. En caso de incumplimiento se estará a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.; 3.5. En atención y por efectos de la responsabilidad solidaria, los nuevos jueces designados deberán ordenar que la empresa TRIPLEORO CEM, satisfaga las indemnizaciones laborales desde que se benefició de la prestación de los servicios de los trabajadores para el cumplimiento del contrato de asociación y con anterioridad a dicha fecha, al Municipio de Machala, como patrono de la ex EMAPAM.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2207-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto…
Art. 440. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: Este derecho le garantiza el respeto y plena aplicación de los preceptos constitucionales al ser la Norma Suprema que rige todo el ordenamiento jurídico, incluyendo la jurisprudencia por constituir y formar parte de las fuentes del derecho. De esta manera, se crea un estado de certeza en cuanto a la exigibilidad de los derechos en ella reconocidos, por tanto los juzgadores se encuentran en la obligación, en todos los casos sometidos a su conocimiento y resolución, aplicar las normativas constitucionales, legales y jurisprudenciales, previas, claras y públicas que rigen para la decisión de la litis, toda vez que, siendo la jurisprudencia una fuente de derecho, es importante salvaguardar su cumplimiento en función del amparo a los principios constitucionales a la igualdad y seguridad jurídica, y si las Salas respectivas de la Corte Nacional pretendan un cambio en la jurisprudencia esta debería estar correctamente analizada y fundamentada mediante sentencia. Es decir, si la Corte Nacional de Justicia mantiene un lineamiento jurisprudencial respecto de casos con similares patrones fácticos, su cambio precisa una justificación, de lo contrario, se alteraría el sentido de una fuente de derecho como es lajurisprudencia4.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2207-11-EP-ro.pdf02/12/2015 10:30:10 Abrir




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