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NÚMERO DE SENTENCIA: | 325-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0375-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santa Elena |
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MOTIVO: |
Vicente Paúl Borbor Mite y Carlos Julio Guevara Alarcón en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas respectivamente, comparecieron al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y de los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la resolución expedida el 30 de enero de 2012, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dentro de la reclamación de revisión del decimoséptimo contrato colectivo de trabajo presentado por el Comité Central Único de Obreros Municipales del cantón Salinas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Reclamación colectiva de trabajo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.
2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Guevara Alarcón Carlos Julio | Pública | 0375-12-EP | Borbor Mite Vicente Paúl | Pública | 0375-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Art. 33. Derecho al trabajo Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. |
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