Sentencia: Sentencia No. 325-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 325-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0375-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanta Elena
MOTIVO:
Vicente Paúl Borbor Mite y Carlos Julio Guevara Alarcón en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas respectivamente, comparecieron al amparo de lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y de los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la resolución expedida el 30 de enero de 2012, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dentro de la reclamación de revisión del decimoséptimo contrato colectivo de trabajo presentado por el Comité Central Único de Obreros Municipales del cantón Salinas.
TEMA ESPECÍFICO: Reclamación colectiva de trabajo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guevara Alarcón Carlos JulioPública0375-12-EP
Borbor Mite Vicente PaúlPública0375-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
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