Sentencia: Sentencia No. 327-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 327-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0253-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanto Domingo de los Tsáchilas
MOTIVO:
Diana Maribel Figueroa Castro, en calidad de gerente general de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la acción de protección N.º 0165-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Renuncia voluntaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, a la seguridad jurídica, y a la motivación, contenidos en los artículos 76 numeral 1, 82 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, respectivamente. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de enero de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la acción de protección N.º 0165-2012. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012, por la Unidad Judicial N.º 1 de Contravenciones de Santo Domingo, en la acción de protección N.º 1577-2012. 3.3. Una vez realizado el análisis integral respecto a la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos constitucionales del accionante; en consecuencia, se dispone el archivo de la acción de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Figueroa Castro Diana Maribel Pública0253-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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