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NÚMERO DE SENTENCIA: | 327-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0253-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santo Domingo de los Tsáchilas |
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MOTIVO: |
Diana Maribel Figueroa Castro, en calidad de gerente general de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la acción de protección N.º 0165-2012. |
TEMA ESPECÍFICO: | Renuncia voluntaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, a la seguridad jurídica, y a la motivación, contenidos en los artículos 76 numeral 1, 82 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, respectivamente.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 3 de enero de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la acción de protección N.º 0165-2012.
3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012, por la Unidad Judicial N.º 1 de Contravenciones de Santo Domingo, en la acción de protección N.º 1577-2012.
3.3. Una vez realizado el análisis integral respecto a la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos constitucionales del accionante; en consecuencia, se dispone el archivo de la acción de protección. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Figueroa Castro Diana Maribel | Pública | 0253-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
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