Sentencia: Sentencia No. 328-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 328-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1828-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Edgar Camino Torres, procurador judicial del ingeniero Jorge Wated Reshuan, gerente general de la Corporación Financiera Nacional (CFN), el 7 de octubre de 2013, presentó ante la Corte Constitucional una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes providencias: a) Sentencia de 7 de junio de 2005 dictada por el juez vigésimo octavo de lo civil de Guayaquil, dentro del juicio ordinario por daño moral N.º 504-A-2004; b) Sentencia de 17 de diciembre de 2007 dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del mismo juicio ordinario por daño moral (segunda instancia) N.º 452-2005; y, c) Auto de 24 de septiembre de 2013 dictado por los conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 573-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Proceso coactivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración al derecho constitucional al debido proceso en la garantía relativa a que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto las providencias impugnadas, esto es, la sentencia de 7 de junio de 2005 dictada por el juez vigésimo octavo de lo civil de Guayaquil, dentro del juicio ordinario por daño moral N.º 504-A-2004 (primera instancia); y, la sentencia de 17 de diciembre de 2007 dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro del mismo juicio ordinario por daño moral N.º 452-2005 (segunda instancia), así como todos los actos posteriores a las mismas. 3.2. Retrotraer el juicio ordinario por daño moral N.º 504-A-2004 hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia; es decir, se retrotrae la causa referida hasta el momento procesal anterior a la citación y notificación con la demanda, desde cuya etapa se deberá sustanciar nuevamente la causa. 3.3. Ordenar que los expedientes N.º 504-A-2004 (primera instancia) y N.º 452-2005 (segunda instancia), sean devueltos al exjuez vigésimo octavo de lo civil de Guayaquil, actual juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Guayaquil y a los jueces de la ex Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, actuales jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, según corresponda. 3.4. Disponer que previo sorteo otro juez distinto de aquel que sustanció el juicio ordinario por daño moral N.º 504-A-2004, conozca y resuelva el caso desde la etapa procesal que corresponda al momento anterior en el que debió ordenarse la notificación con la demanda al procurador general del Estado. 3.5. Disponer que una vez que se concluya con el proceso de citación con la demanda a la Corporación Financiera Nacional y notificación al procurador general del Estado, dentro del juicio ordinario por daño moral iniciado por el señor Marco Aurelio Cañizares Castillo por sus propios derechos y por los que representa en calidad de gerente general de la compañía ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., en contra de la Corporación Financiera Nacional, la autoridad jurisdiccional competente, informe inmediatamente a esta Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
EDGAR CAMINO TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERALPersona natural1828-13-EP
Camino Torres EdgarPública1828-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 237. 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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