Sentencia: Sentencia No. 329-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 329-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0480-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Leoncio Honorato Andrade Pavón presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto expedido por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 13 de enero de 2015, dentro del juicio N.º 69-14, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 27 de diciembre de 2013, dentro del juicio N.º 17811-2013-0667.
TEMA ESPECÍFICO: Adjudicación de contrato público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial y al debido proceso en la garantía de la motivación determinados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Disponer como medidas de reparación integral:; 3.1 Dejar sin efecto el auto del 13 de enero de 2015 a las 11h47, dictado por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.1 Disponer que, previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para que conozca el recurso de casación en observancia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en el presente fallo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0480-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: En ese orden de ideas, la tutela judicial efectiva constituye tanto el derecho de las personas a acceder a los órganos judiciales así como el deber de los operadores de justicia de ajustar sus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales pertinentes. En consecuencia, la tutela judicial efectiva requiere de la existencia de operadores de justicia diligentes, quienes deben velar por el cumplimiento de la normativa constitucional y legal dentro de un caso concreto.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0480-15-EP-ro.pdf02/12/2015 10:33:56 Abrir




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