Sentencia: Sentencia No. 329-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 329-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1932-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Yanaisa Izquierdo Hernández presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 27 de julio y 24 de agosto de 2010, por el juez segundo de violencia contra la mujer y la familia de Guayaquil (Comisaría Segunda de la Mujer y la Familia de Guayaquil) dentro del juicio N.º 1331-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Violencia intrafamiliar
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 27 de julio de 2010 a las 17:00, por la Comisaría Segunda de la Mujer y la Familia de Guayaquil.; 3.2. Dejar sin efecto el auto emitido el 24 de agosto de 2010 a las 17:00, por la Comisaría Segunda de la Mujer y la Familia de Guayaquil.; 3.3. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de los autos impugnados en la presente acción.; 3.4. Ordenar que previo sorteo, el caso pase a conocimiento de una de las judicaturas con competencia en materias de violencia contra la mujer y la familia en el cantón Guayaquil, para que sustancie la causa de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1932-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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