Sentencia: Sentencia No. 331-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 331-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0553-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El tecnólogo ambiental Jorge Torres Pallo, en calidad de presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 21 de mayo de 2012 por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0413-2012, 029-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Concesión de residencia permanente
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes y por conexidad del derecho a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 27 de enero de 2012, dictada por el juez del Juzgado Primero de Garantías Penales de Galápagos dentro de la acción de protección N.º 029-2011.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0413-2012.; 4. En virtud del análisis realizado se dispone el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Torres Pallo JorgePública0553-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 242. El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DEMANDA - DEMANDA 0553-13-EP.pdf01/04/2013 9:12:44 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0553-13-EP.pdf01/04/2013 9:13:04 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0553-13-EP.pdf01/04/2013 9:13:29 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0553-13-EP.pdf01/04/2013 9:13:48 Abrir
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sentencia - 0553-13-EP-SENT.pdf29/11/2016 17:36:35 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf10/01/2017 9:48:15 Abrir




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