Sentencia: Sentencia No. 333-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 333-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0185-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
El doctor Oswaldo Ramón Moncayo, procurador general y judicial de Superintendencia de Telecomunicaciones, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección N.º 832-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato de concesión de frecuencia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración al debido proceso en la garantía de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.; 2. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 3. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección interpuesta por la Superintendencia de Telecomunicaciones.; 4. Como medidas de reparación integral se dispone:; 4.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Chimborazo el 30 de noviembre de 2010, que resuelve el recurso de apelación dentro de la acción de protección N.º 0832-2010.; 4.2. Una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, dejar en firme la sentencia emitida el 13 de octubre de 2010, por el juez octavo de lo civil de Chimborazo, dentro de la acción de protección signada con el N.º 0241-2010 en esa instancia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
OSWALDO RAMON MONCAYOPública0185-11-EP
Ramón Moncayo OswaldoPública0185-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 320. En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 324. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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