Sentencia: Sentencia No. 341-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 341-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0047-16-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónAzuay
MOTIVO:
La adolescente NN, a través de su curadora, señora Marcia Catalina Merchán Cordero, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección signada con el N.º 01283-2015-05839, por la que se revoca la sentencia de primer nivel, dictada por el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca el 20 de octubre de 2015.
TEMA ESPECÍFICO: Identidad
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración a los derechos constitucionales al debido proceso, en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l, y a la identidad consagrado en el numeral 22 del artículo 68 de la Constitución de la República en la sentencia dictada en el recurso de apelación dentro de la acción de protección N.° 01283-2015-05839 de 19 de noviembre de 2015, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por la adolescente NN. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: Medidas de restitución del derecho 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida en segunda instancia dentro de la acción de protección N.° 01283-2015-05839, el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. 3.2. Dejar en firme el fallo de primer nivel dictado el 20 de octubre de 2015, por el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, dentro de la acción de protección N.° 01283-2015-05839, dejando a salvo la atribución de este Organismo, como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, de conformidad con lo consagrado en el artículo 429 de la Constitución de la República, en concordancia con sus atribuciones establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo 436 de la Norma Suprema, de establecer las medidas de reparación que considere pertinentes, en razón de las circunstancias que rodean al caso concreto y de la vulneración de derechos verificada. 3.2.1. Así, en aplicación del derecho humano y constitucional a la reparación integral, prescrito en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República y en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, realizando un ejercicio de interpretación dinámica según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 3 de la misma ley respecto de la medida de reparación dispuesta en la sentencia de 20 de octubre de 2015, dictada por el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca en la acción de protección N.° 01283-2015-05839, se precisa la misma, debiendo cumplirse con lo siguiente: Se dispone que en el término de 30 días la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación margine en la inscripción de nacimiento de la adolescente NN el cambio de sus apellidos por los apellidos “Merchán Cordero”, sin que sea necesario para el efecto la presentación de los documentos devueltos por aquella entidad. Garantía de no repetición de la vulneración 3.2.2. En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, esta Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del numeral 3.2.2 del Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro Civil que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, contenido en la Resolución N.° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 24 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 335 de 17 de septiembre de 2014. En consecuencia, se dispone al director general de Registro Civil, Identificación y Cedulación que, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y en el término de 90 días, reforme los requisitos para el trámite administrativo de cambio de apellidos por posesión notoria, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio de la presente sentencia constitucional. 3.2.3. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación deberá remitir a este Organismo, dentro del término de 120 días, constancia documental de la ejecución integral de las medidas de reparación ordenadas. 3.2.4. Que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a esta Corte sobre el cumplimiento de esta medida dentro del término de veinte días. 4. Para efectos de la notificación y de la publicación de la presente sentencia, se dispone a la Secretaría General de la Corte Constitucional omitir los nombres y apellidos de la accionante, así como los de su madre y abogada patrocinadora, los de su padre y los de su curadora, de tal modo que en el texto de esta decisión se haga constar únicamente las referencias a “la adolescente”, “madre de la adolescente”, “padre de la adolescente”, “curadora de la adolescente”, “apellido paterno” y “apellidos maternos” donde corresponda. 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARCIA CATALINA MERCHAN CORDERO, CURADORA DE ANA GABRIELA MERCHAN CORDERO O ANA GABRIELA GUERRA MERCHANPersona natural0047-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 178. 2. Las cortes provinciales de justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0047-16-EP.pdf12/01/2016 10:52:52 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0047-16-EP.pdf12/01/2016 10:53:40 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0047-16-EP.pdf12/01/2016 10:54:01 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0047-16-EP.pdf12/01/2016 10:54:23 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0047-16-EP.pdf12/01/2016 10:54:45 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 0047-16-EP-auto.pdf10/10/2017 14:08:06 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0047-16-EP-prov.pdf10/10/2017 14:08:46 Abrir
SENTENCIA - 0047-16-EP-sen.pdf25/10/2017 10:21:20 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf09/11/2017 16:15:17 Abrir
AUTO DE SEGUIMIENTO - 0047-16-EP-auto-seguimiento.pdf12/04/2018 16:20:07 Abrir
AUTO DE SEGUIMIENTO 2 - 0047-16-EP-auto seguimiento (2).pdf18/06/2018 15:24:59 Abrir
DILIGENCIAS PROCESALES PLENO14/01/2020 16:19:27 Abrir
DILIGENCIAS PROCESALES PLENO06/02/2020 11:57:17 Abrir
FE PRESENTACION19/09/2023 12:30:00 Abrir
OFICIO19/09/2023 12:30:00 Abrir




Visualizaciones: 4256