Sentencia: Sentencia No. 342-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 342-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1699-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
Talbot Dueñas en calidad de gerente general y representante legal de la compañía “BANCO DEL AUSTRO S.A”, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 5 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Cuenca y en contra del auto de 12 de julio de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en el conocimiento del recurso extraordinario de casación N.º 366-2016.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de actas de determinación y resoluciones de pago
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en su garantía de motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: a. Dejar sin efecto el auto de 12 de julio de 2016, dictado por la Sala de Conjueces de la Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en el conocimiento del recurso extraordinario de casación N.º 366-2016. b. Disponer que otros jueces de la sala antes mentada conozcan y resuelvan sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Talbot Dueñas Jaime GuillermoPrivada1699-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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