Sentencia: Sentencia No. 345-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 345-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0823-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime Cevallos Álvarez en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado (E), y el vicealmirante Jorge Gross Albornoz, en calidad de comandante general de las Fuerzas Armadas, por separado, presentaron demandas de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de marzo de 2012, dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0081-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad en causas laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República, respectivamente. 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección presentadas. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 1 de marzo de 2012, dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 81-2012. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia de 10 de enero de 2012, emitida por el juez del Juzgado Noveno de Niñez y Adolescencia de Guayas, dentro de la acción de protección N.° 1966-2011, excepto en lo relacionado con la medida de reparación ordenada. 3.3. Ordenar que, dentro del término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia, el comandante general de la Fuerza Naval remita a esta Corte la documentación que certifique el cumplimiento del acta de compromiso suscrita por el señor Pablo Alfonso Gordillo Morales, así como la devolución de los valores que le correspondían por la comisión de servicios.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Gross Albornoz JorgePública0823-12-EP
Cevallos Álvarez JaimePública0823-12-EP
JAIME CEVALLOS ALVAREZ, DIRECTOR REGIONAL 1Pública0823-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 159. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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