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NÚMERO DE SENTENCIA: | 346-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1052-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, por sus propios derechos interpusieron acción extraordinaria de protección el 2 de julio de 2012 en contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.º 0021-2011. |
TEMA ESPECÍFICO: | Haberes e indemnizaciones laborales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:
3.1 Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 1 de agosto de 2011, por el juez tercero de trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.º 021-2011, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.
3.2 Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento en que se efectuó la citación de la demanda, a partir de lo cual se deberá sustanciar nuevamente la causa.
3.3 Disponer que previo sorteo, sea otra judicatura quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso a partir del momento de la citación con la demanda, para lo cual la autoridad judicial correspondiente deberá proceder de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Narváez Higuera Viviana del Carmen | Privada | 1052-12-EP | Flores Chávez Juan Pablo | Privada | 1052-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
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