Sentencia: Sentencia No. 346-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 346-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1052-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, por sus propios derechos interpusieron acción extraordinaria de protección el 2 de julio de 2012 en contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.º 0021-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1 Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 1 de agosto de 2011, por el juez tercero de trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.º 021-2011, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma. 3.2 Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento en que se efectuó la citación de la demanda, a partir de lo cual se deberá sustanciar nuevamente la causa. 3.3 Disponer que previo sorteo, sea otra judicatura quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso a partir del momento de la citación con la demanda, para lo cual la autoridad judicial correspondiente deberá proceder de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Narváez Higuera Viviana del CarmenPrivada1052-12-EP
Flores Chávez Juan Pablo Privada1052-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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