Sentencia: Sentencia No. 348-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 348-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1709-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El Doctor Xavier Emiliano Oquendo Pólit en calidad de procurador judicial de la abogada Suad Manssur Villagrán, superintendenta de Compañías, interpuso el 16 de octubre de 2012, acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2012, por la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en la cual se negaron los recursos de casación interpuestos por la Superintendencia de Compañías y por el señor Luis Fernando Núñez Luque, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 073-1993.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de agosto de 2012, por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación signado con el N.º 174-2007. 3.2 Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan los recursos extraordinarios de casación planteados en la causa, en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Manssur Villagrán SuadPública1709-12-EP
Oquendo Pólit Xavier EmilianoPersona natural1709-12-EP
XAVIER EMILIANO OQUENDO POLIT, PROCURADOR JUDICIAL DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIASPública1709-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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