Sentencia: Sentencia No. 351-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 351-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1573-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime Nebot Saadi y el doctor Miguel Hernández Terán en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación en la acción de protección N.º 761-2010 del 31 de marzo de 2011.
TEMA ESPECÍFICO: Clausura por no contar con permisos municipales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011, por la Segunda Sala de los Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 31 de marzo del 2011.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.; 4. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Hernández Terán Miguel AntonioPública1573-11-EP
Nebot Saadi Jaime JoséPública1573-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 264. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 264. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 264. 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional…
Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 264. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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