Sentencia: Sentencia No. 353-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 353-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0424-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La abogada Cristina Nivelo Harb y el abogado Milton Carrera Taiano, en calidad de prefecta (e) y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 14 de enero de 2014, por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y en contra de la sentencia dictada el 9 de abril de 2012, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 14 de enero de 2014, por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso extraordinario de casación N.º 401-2012.; 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrera Taiano MiltonPública0424-14-EP
Nivelo Harb CristinaPública0424-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 436. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA Y RAZON - 0424-14-EP-sen.pdf05/12/2016 8:53:51 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf10/01/2017 12:55:16 Abrir




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