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NÚMERO DE SENTENCIA: | 354-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2037-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Diego Torres Saldaña, coordinador de asesoría jurídica del Ministerio del Interior, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 17371-2015-02796, seguido en contra del señor Iván Patricio Zambrano Oquendo. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 2037-15-EP. |
TEMA ESPECÍFICO: | Seguridad Ciudadana |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 18 de noviembre del 2015, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del recurso de apelación en la acción de protección N.º 17371-2015-02796.
3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 19 de junio del 2015, por el juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito, provincia de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 17371-2015-02796.
3.3. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos de la accionante. Por tanto, se dispone el archivo del proceso constitucional.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | DIEGO TORRES SALDAÑA, COORDINADOR DE ASESORIA JURIDICA | Persona natural | 2037-15-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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