Sentencia: Sentencia No. 355-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 355-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2106-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Tanya Elizabeth López Quezada, por los derechos que representa de la compañía importadora de vehículos y repuestos IMVERESA S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 a las 08:59 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 0407-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 a las 08:59 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 0407-2012.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2015 a las 08:59 por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 0407-2012.; 3.3. Disponer, que previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan sobre el recurso de casación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
TANYA ELIZABETH LOPEZ QUEZADA, REPRESENTANTEPrivada2106-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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