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NÚMERO DE SENTENCIA: | 356-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0223-12-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Azuay |
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MOTIVO: |
El señor Guillermo Robles López, procurador judicial de la señora María Imelda Velecela -mandataria de la señora Amalia Yunganaula Velecela- presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 27 de diciembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, que resolvió inadmitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia del Azuay que declaró sin lugar la demanda de alimentos presentada en contra del señor Mario Yunganaula, por falta de competencia del juzgador. |
TEMA ESPECÍFICO: | Alimentos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Declarar la vulneración al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, respecto a la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas, contenido en los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 4. Como medidas de reparación se dispone:; 4.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 27 de diciembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar.; 4.2. Disponer que otros jueces de la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, conozcan el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Robles López, en calidad de procurador judicial de María Imelda Velecela quien a su vez es mandataria de la señora Amalia Yunganaula Velecela, en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. Debiendo considerar que, conforme a la normativa legal aplicable al presente caso, la pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0223-12-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0223-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la alimentación Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 69. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable Art. 69. Derechos de la familia Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 40. 6. Derechos de las familias transnacionales y los derechos de sus miembros Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 21/09/2012 11:05:00 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf | 21/09/2012 11:05:51 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf | 21/09/2012 11:06:04 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf | 21/09/2012 11:09:41 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 21/09/2012 11:09:57 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf | 21/09/2012 11:11:33 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 21/09/2012 11:11:49 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 21/09/2012 11:11:59 | Abrir | 223-12-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13 - 223-12-EP-Memorando 23CCE-SG-SUS-2013 29ene13.pdf | 30/01/2013 12:54:16 | Abrir | AVOCO - AUTO AVOCO 0223-12-EP.pdf | 24/09/2015 13:42:11 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN AVOCO - RAZÓN NOTIFICACIÓN 0223-12-EP.pdf | 24/09/2015 13:42:23 | Abrir | MEMO REMISION SG A JUEZ - MEMO No 164-16-CC-JCRSP JUEZA A SG.pdf | 06/09/2016 12:00:31 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0223-12-EP-prov.pdf | 06/09/2016 18:01:08 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 0223-12-EP-sen.pdf | 13/12/2016 9:16:36 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 10/01/2017 11:35:33 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 04/02/2022 11:05:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 04/02/2022 11:05:00 | Abrir |
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