Sentencia: Sentencia No. 356-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 356-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0223-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónAzuay
MOTIVO:
El señor Guillermo Robles López, procurador judicial de la señora María Imelda Velecela -mandataria de la señora Amalia Yunganaula Velecela- presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 27 de diciembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, que resolvió inadmitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia del Azuay que declaró sin lugar la demanda de alimentos presentada en contra del señor Mario Yunganaula, por falta de competencia del juzgador.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Declarar la vulneración al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, respecto a la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas, contenido en los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 4. Como medidas de reparación se dispone:; 4.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 27 de diciembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar.; 4.2. Disponer que otros jueces de la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, conozcan el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Robles López, en calidad de procurador judicial de María Imelda Velecela quien a su vez es mandataria de la señora Amalia Yunganaula Velecela, en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. Debiendo considerar que, conforme a la normativa legal aplicable al presente caso, la pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0223-12-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0223-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la alimentación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 69. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 40. 6. Derechos de las familias transnacionales y los derechos de sus miembros
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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