Sentencia: Sentencia No. 358-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 358-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0460-17-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
El señor Ricardo Patricio Rosales Salvador, por los derechos que representa en calidad de gerente general de la compañía AEKIA S.A., presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de enero de 2017 por la doctora Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0037-2017.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de resolución
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, prevista en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 26 de enero de 2017, emitido por la doctora Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del recurso de casación N.º 0037-2017. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto dictado el 26 de enero de 2017, emitido por la doctora Magaly Soledispa Toro, conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del recurso de casación N.º 0037-2017. 3.3. Ordenar que previo sorteo, se designe a otro conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que resuelva sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión, o ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rosales Salvador Ricardo PatricioPrivada0460-17-EP
Rosales Salvador Ricardo PatricioPrivada0460-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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