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NÚMERO DE SENTENCIA: | 359-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1801-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El doctor Andrés Patricio Ycaza Mantilla, presidente y representante legal del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la instancia de apelación a la acción de protección N.º 97-12. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de propiedad intelectual |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
a. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 8 de mayo de 2012, por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la instancia de apelación a la acción de protección N.º 97-12
b. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 24 de enero de 2012, por el juez segundo de garantías penales del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 97-12.
4. Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe contenido constitucional sobre el cual los jueces constitucionales deban pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ANDRES PATRICIO YCAZA MANTILLA, PRESIDENTE | Pública | 1801-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
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