Sentencia: Sentencia No. 363-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 363-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0128-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El ingeniero Quinche Leonardo Félix López, rector y representante legal de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López”, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 5 de diciembre de 2013, por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 413-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2013 a las 12:50, por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2013 a las 12:50, por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 410-2010.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Félix López Quinche LeonardoPública0128-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 0128-14-EP-sen.pdf13/12/2016 10:58:11 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf10/01/2017 11:02:21 Abrir




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