Sentencia: Sentencia No. 366-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 366-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1601-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
La señora María Alexandra García Loor presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2014 a las 13:15, por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (juicio N.º 0421-2014), mediante la cual se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la procesada María Alexandra García Loor en contra de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2014, a las 13:10, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
TEMA ESPECÍFICO: Falsificación y uso doloso de documento privado
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA ALEXANDRA GARCIA LOORPersona natural1601-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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CERTIFICACION - CERTIFICACION 1601-14-EP.pdf14/10/2014 8:15:12 Abrir
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sentencia - 1601-14-EP-sent.pdf06/01/2017 14:40:28 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf10/01/2017 9:38:02 Abrir




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