Sentencia: Sentencia No. 367-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 367-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1165-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor David Montece Villacís, procurador judicial de la empresa COALBRO S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 y del auto dictado el 9 de mayo de 2016, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 476-2015.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de actas de determinación y resoluciones de pago
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 y el auto dictado el 9 de mayo de 2016 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación No. 476-2015; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 21 de abril del 2016, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación No. 476-2015.; 3.3. Ordenar que previo sorteo se conforme un nuevo Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva sobre el recurso de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Montece Villacís DavidPrivada1165-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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