Sentencia: Sentencia No. 372-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 372-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1848-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
Alex Henry Oña Quilumba, presentó acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional del Ecuador, en contra de la sentencia del 17 de agosto de 2016, emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, en un proceso de segunda instancia de acción de protección N.º 07309-2016-00396.
TEMA ESPECÍFICO: Acción de protección
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación, se ordena lo siguiente: a) Dejar sin efecto la sentencia expedida el 17 de agosto de 2016, por parte de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. b) Dejar en firme la sentencia emitida el 25 de julio de 2016, por parte del juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Arenillas de El Oro.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Oña Quilumba Alex Henry Persona natural1848-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 65. Derecho a la participación alternada y secuencial
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 278. 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local…
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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