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NÚMERO DE SENTENCIA: | 374-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0342-14-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Los abogados Cristina Nivelo Harb y Milton Carrera Taiano en calidad de prefecta (e) y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 14 de enero de 2014, por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 506-12 y contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2012, por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del proceso N.º 088-10-3. |
TEMA ESPECÍFICO: | Nombramiento definitivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 14 de enero de 2014, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 506-2012.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto dictado el 14 de enero de 2014, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 506-2012.; 3.3. Ordenar que previo sorteo, se conforme un nuevo Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se resuelva sobre el recurso de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Carrera Taiano Milton | Pública | 0342-14-EP | Nivelo Harb Cristina | Pública | 0342-14-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Art. 326. 11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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