Sentencia: Sentencia No. 375-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 375-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0526-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor César Einsteins Nogales Mena, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 5 de febrero de 2013 a las 11:57, dentro de la acción de protección N.º 1097-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Atención prioritaria frente a enfermedad catastrófica
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración a los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l) en las sentencias: de 5 de febrero de 2013 a las 11:57, dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y de 20 de noviembre de 2012 a las 11:46, dictada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha. Y declarar la vulneración de los derechos del buen vivir, contenidos en los artículos 32, 33 y 66 numeral 2 de la Constitución de la República como consecuencia de la revisión integral de la causa. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral, la Corte resuelve: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 5 de febrero de 2013 a las 11:57, dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; 4. Luego del análisis integral realizado, se disponen las siguientes medidas de reparación integral: 4.1. Dejar sin efecto la sentencia de 20 de noviembre de 2012 a las 11:46, dictada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha. 4.2. Dejar sin efecto el oficio N.º 1252-PIN-CLG-2009 de 27 de noviembre de 2009, suscrito por el vicepresidente de Petroindustrial, en virtud del cual se da por terminada la relación laboral del señor César Nogales Mena con la empresa. 4.3. Disponer como medida de restitución con efecto inter partes que EP Petroecuador, a través de su autoridad competente reincorpore al señor César Nogales como trabajador de la empresa; para lo cual se le deberá asignar un cargo administrativo, equiparable en remuneración al cargo que desempeñaba antes de su desvinculación laboral. Lo cual deberá ser informado a este Organismo en el término de 45 días bajo las prevenciones de aplicación del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. 4.4. Disponer que EP Petroecuador, a través de su autoridad competente, de manera inmediata se ponga al día en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del accionante, desde su separación laboral hasta la fecha de reincorporación del accionante. 4.5. Disponer que para la determinación del monto correspondiente a la reparación económica relativa a los haberes dejados de percibir por el tiempo que el accionante estuvo separado de sus funciones inconstitucionalmente, se estará a lo dispuesto en la regla jurisprudencial establecida en la sentencia N.º 004-13-SAN-CC dentro del caso 0015-10-AN de 13 de junio de 2013. Enfatizando a los jueces de lo contencioso administrativo que conozcan del proceso de determinación del monto correspondiente a la ejecución de reparación económica que es un proceso de ejecución sencillo, rápido y eficaz en el que no cabe incidentes de ninguna clase. 4.6. Como garantía de no repetición, se dispone a EP Petroecuador: i. La capacitación, formación y educación en materia de derechos humanos, en la especie de los derechos de trabajadores con enfermedades catastróficas/profesionales y su condición de grupo de atención prioritaria dirigida al personal de EP Petroecuador. ii. Incorporar estándares de protección a las personas con enfermedades catastróficas en la normativa laboral de la empresa demandada. 4.7. Como garantía de no repetición en favor de las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales, pertenecientes al grupo de atención prioritaria, la Corte Constitucional en virtud de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 establece como reglas jurisprudenciales con efectos inter pares e inter comunis las siguientes: i. Las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales gozan de un principio de estabilidad laboral reforzada merecedores de una especial protección; en tal virtud, no podrán ser separados de sus labores en razón de su condición de salud; ii. Las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales que fueren separadas de sus labores, se presume prima facie como violatoria de los derechos constitucionales, por fundarse en criterios sospechosos, a menos que el empleador funde en una causa objetiva – razones válidas y suficientes que justifiquen de manera argumentada y probatoria ante la autoridad competente que no se trata de un despido que se funda en un criterio sospechoso; y, iii. Bajo ningún motivo el empleador podrá justificar la terminación de relaciones laborales fundado en argumentos que se agoten en el rendimiento de las actividades laborales del empleado portador de enfermedades profesionales, pues, el deterioro físico y psicológico que influye en el desempeño de las actividades laborales es propio de una enfermedad de esta naturaleza. Por ello, los trabajadores que padecen enfermedades profesionales deberán tener acceso a la reubicación laboral en su medio de trabajo cuando el desempeño de sus actividades se vea mermado por su condición de salud.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Nogales Mena César EinsteinsPersona natural0526-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 32. Derecho a la salud
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art. 326. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral…
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Derechos del buen vivir
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia de 5 de febrero de 2013 a las 11:57, dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la sentencia de 20 de noviembre de 2012 a las 11:46, dictada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha. Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto el oficio N.º 1252-PIN-CLG-2009 de 27 de noviembre de 2009, suscrito por el vicepresidente de Petroindustrial, en virtud de cual se da por terminada la relación laboral del señor César Nogales Mena con la empresa. Medida de restituciónPartes no han presentado información
Disponer como medida de restitución con efecto inter partes que EP Petroecuador, a través de su autoridad competente reincorpore al señor Cesar Nogales como trabajador de la empresa; para lo cual se le deberá asignar un cargo administrativo, equiparable en remuneración al cargo que desempeñaba antes de su desvinculación laboral. Lo cual deberá ser informado a este Organismo en el término de 45 días bajo las prevenciones de aplicación del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la Republica.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Disponer que EP Petroecuador, a través de su autoridad competente, de manera inmediata se ponga al día en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del accionante, desde su separación laboral hasta la fecha de reincorporación del accionante.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Disponer que para la determinación del monto correspondiente a la reparación económica relativa a los haberes dejados de percibir por el tiempo que el accionante estuvo separado de sus funciones inconstitucionalmente, se estará a lo dispuesto en la regla jurisprudencial establecida en la Sentencia N.º 004-13-SAN-CC, dentro del Caso 0015-10-AN. Enfatizando a los jueces de lo Contencioso Administrativo que conozcan del proceso de determinación del monto correspondiente a la ejecución de reparación económica que es un proceso de ejecución sencillo, rápido y eficaz en el que no cabe incidentes de ninguna clase.Reparación económica por vía contencioso administrativoPartes no han presentado información
Como garantía de no repetición, se dispone a EP Petroecuador: 1. La capacitación, formación y educación en materia de derechos humanos, en la especie de los derechos de trabajadores con enfermedades catastróficas/profesionales y su condición de grupo de atención prioritaria dirigida al personal de EP Petroecuador. Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
Como garantía de no repetición en favor de las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales, pertenecientes al grupo de atención prioritaria, la Corte Constitucional en virtud de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 establece como reglas jurisprudenciales con efectos inter pares e inter comunis las siguientes: 1. Las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales gozan de un principio de estabilidad laboral reforzada merecedores de una especial protección; en tal virtud, no podrán ser separadas de sus labores en razón de su condición de salud; 2. Las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales que fueron separadas en sus labores, se presume prima facie como violatoria de los derecho constitucionales, por fundarse en criterios sospechosos, a menos que el empleador funde en una causa objetiva razones válidas y suficientes que justifiquen de manera argumentada y probatoria ante la autoridad competente que no se trata de un despido que se funda en un criterio sospechoso; y, 3. Bajo ningún motivo el empleador podrá justificar la terminación de relaciones laborales fundado en argumentos que se agoten en el rendimiento de las actividades laborales del empleado portador de enfermedades profesionales, pues, el deterioro físico y psicológico que influye en el desempeño de las actividades laborales es propio de una enfermedad de esta naturaleza. Por ello, los trabajadores que padecen enfermedades profesionales deberán tener acceso a la reubicación laboral en su medio de trabajo cuando el desempeño de sus actividades se vea mermado por su condición de salud. Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0526-13-EP.pdf26/03/2013 9:49:32 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0526-13-EP.pdf26/03/2013 9:49:55 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0526-13-EP.pdf26/03/2013 9:50:15 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0526-13-EP.pdf26/03/2013 9:50:38 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0526-13-EP.pdf26/03/2013 9:51:09 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - 0526-13-EP-auto-MRVC.pdf21/07/2013 14:14:42 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0526-13-EP.pdf28/05/2014 16:04:02 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0526-13-EP-prov.pdf25/10/2017 11:39:51 Abrir
SENTENCIA - 0526-13-EP-sen.pdf22/12/2017 12:49:22 Abrir
AMPLIACION Y ACLARACION - 0526-13-EP-auto-aclaracion.pdf21/02/2018 16:15:02 Abrir
AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0526-13-EP-auto-seguimiento.pdf20/09/2018 10:59:26 Abrir
AUTO DE PLENO - 0526-13-EP-auto de pleno.pdf22/10/2019 16:06:48 Abrir
FE PRESENTACION11/05/2022 14:41:00 Abrir
CREDENCIAL11/05/2022 14:41:00 Abrir
ESCRITO11/05/2022 14:41:00 Abrir




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