Sentencia: Sentencia No. 377-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 377-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1770-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El doctor Oswaldo Ramón M., procurador general y judicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones –actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones–, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Manabí, dentro de la indagación previa N.º 221-2009, mediante la cual se resolvió desestimar la denuncia y se ordenó el archivo de la investigación, así como la restitución de los bienes de la denunciada Marta María Moreira Enderica, esto es, los equipos de la radio “TIGRE FM”.
TEMA ESPECÍFICO: Delito de telecomunicaciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, así como el derecho a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal c y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; a. Dejar sin efecto la resolución del 28 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Manabí, dentro de indagación previa N.º 221-2009.; b. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos, esto es, hasta la emisión de la resolución del 28 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Manabí, dentro de indagación previa N.º 221-2009.; c. Disponer que previo sorteo de ley, otro juez de garantías penales de Manabí, conozca y emita la resolución pertinente en la indagación previa N.º 221-2009, previo a oír al denunciante. Una vez que se emita la citada resolución se deberá informar documentadamente y de forma inmediata, a esta Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
RAMON MONCAYO OSWALDO (PROCURADOR GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES)Pública1770-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 377-16-SEP-CC29/11/2016 0:00:00 Abrir




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