Sentencia: Sentencia No. 379-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 379-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1255-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por los accionantes en contra de la sentencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia del Guayas en el juicio laboral incoado por el ciudadano Luis Gerardo Dután Quizhpi.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificación complementaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; a. Dejar sin efecto la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por los accionantes en contra de la sentencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia del Guayas en el juicio laboral incoado por el ciudadano Luis Gerardo Dután Quizhpi en contra del ahora llamado Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.; b. Disponer que otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME JOSE NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública1255-13-EP
Hernández Terán Miguel AntonioPública1255-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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RAZON NOTIFICACION AVOCO - 1255-13-EP RAZON.pdf11/07/2017 11:35:56 Abrir




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