Sentencia: Sentencia No. 380-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 380-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0111-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPastaza
MOTIVO:
El señor Nelson Urbano Cabrera Heredia, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, el 12 de septiembre de 2013, 11 de noviembre de 2013 y 28 de noviembre de 2013, respectivamente, dentro de la causa de alimentos signada con el N.º 16101-2013-0028.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en la garantía de la motivación;; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada;; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado por Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza el 12 de septiembre de 2013, dentro del proceso de incidente de rebaja de pensión alimenticia, así como también, todas las actuaciones posteriores a su emisión.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto en referencia.; 3.3. Disponer que, previo sorteo, se conforme otro tribunal de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, a fin que conozca y resuelva el recurso de apelación presentado por las partes procesales dentro del incidente de rebaja de pensión, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
NELSON URBANO CABRERA CABRERAPersona natural0111-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Art. 69. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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