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NÚMERO DE SENTENCIA: | 381-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2547-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
José Luis Guerra Mayorga, María Fernanda Álvarez Alcívar, Silvia Nori Pozo Trujillo y César Andrés Pérez Chacón, en calidades de director general tutelar, directora nacional de Derechos del Buen Vivir y Especialistas Tutelares 1 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, respectivamente, el 21 de noviembre de 2016 propusieron la presente acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia emitida el 18 de octubre de 2016 a las 14:25 por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha dentro del proceso de acción de protección N.º 17294-2016-02879, que sigue Bismark Moreno Zambrano, coordinador general defensorial zonal 9 de la Defensoría del Pueblo, en representación de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar en contra de Augusto Espinosa Andrade, en calidad de ministro de Educación. |
TEMA ESPECÍFICO: | Acción por incumplimiento del articulo 23 de la Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 76 numerales 1 y 7 literal l; 82 y 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:
3.1. Restitución
3.1.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada por Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 18 de octubre del 2016 a las 14:25, expedida dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879.
3.1.2 Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito del 19 de septiembre de 2016 a las 08:50, dictada dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879.
3.2. Medidas de Rehabilitación
3.2.1 El representante legal del Ministerio de Salud Pública establezca de manera clara y detallada un plan de tratamiento psicológico a favor de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar. El representante del Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a esta Corte respecto al cumplimiento de esta medida.
3.3. Garantía de no repetición
3.3.1 El representante Ministerio de Educación efectúe una capacitación al personal administrativo y docente de la Dirección Distrital Intercultural y Bilingüe 17D03 -La Delicia, misma que será especializada en temas de derechos humanos, con énfasis en los derechos que tienen los docentes que presentan una discapacidad; así como también, de los derechos de los docentes que tienen un familiar con discapacidad severa o enfermedad catastrófica dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, debidamente certificadas y avalizadas. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días.
3.3.2 El Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, debe efectuar una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de protección, por medio de atento oficio a las judicaturas con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días.
3.3.3 Disponer al Consejo de la Judicatura la publicación de la sentencia en su portal web institucional por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización.
3.4. Medidas de reparación integral adicionales
3.4.1 El representante legal del Ministerio de Educación mediante acción de personal otorgue a la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar el uso de dos horas diarias de permiso para que pueda cuidar de su hija Ximena Elizabeth Luna Bracero. Estableciendo que el horario de trabajo de la docente será de: 7:00 a 11:00 (jornadas pedagógicas al interior del establecimiento educativo) 11:00 a 13:00 (actividades de gestión individual fuera del plantel educativo). Por tanto, el permiso autorizado a la docente comprende el tiempo de 13:00 a 15:00.
3.4.2 Se dispone que el representante del Ministerio de Educación en coordinación con los representantes de la Dirección Distrital 17D03 -La Delicia y la rectora de la Unidad Educativa Técnica Experimental “Mitad del Mundo” adecúen el horario de trabajo de la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar, en observancia a lo señalado por esta Corte en el acápite de medidas de reparación integral adicionales.
3.4.3 Se dispone que la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar debe enviar un correo electrónico diario a la rectora del Colegio “Mitad del Mundo” con el objeto de informar sobre las actividades profesionales de gestión individual ejecutadas fuera del plantel educativo.
El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de éstas medidas de reparación integral, en el plazo de veinte días.
4. La emisión de esta sentencia y su publicación en el Registro Oficial en sí misma constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | JOSE LUIS GUERRA MAYORGA, MARIA FERNANDA ALVAREZ ALCIVAR, SILVIA NORI POZO TRUJILLO Y CESAR ANDRES PEREZ CHACON, DEFENSORIA DEL PUEBLO | Pública | 2547-16-EP | Álvarez Alcívar María Fernanda | Pública | 2547-16-EP | Pérez Chacón César Andrés | Pública | 2547-16-EP | Pozo Trujillo Silvia Nori | Pública | 2547-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto la sentencia dictada por Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 18 de octubre del 2016 a las 14:25, expedida dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito del 19 de septiembre de 2016 a las 08:50, dictada dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879. | Medida de restitución | Partes no han presentado información |
El representante legal del Ministerio de Salud Pública establezca de manera clara y detallada un plan de tratamiento psicológico a favor de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar. El representante del Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a esta Corte respecto al cumplimiento de esta medida. | Medida de rehabilitación | Partes no han presentado información |
El representante Ministerio de Educación efectué una capacitación al personal administrativo y docente de la Dirección Distrital Intercultural y Bilingüe 17D03. La Delicia, misma que será especializada en temas de derechos humanos, con énfasis en los derechos que tienen los docentes que tienen un familiar con discapacidad severa o enfermedad catastrófica dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido, debidamente certificadas y avalizadas. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de esta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días.
| Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
El consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, debe efectuar una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de protección, por medio de atento oficio a las judicaturas con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días. | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
Disponer al Consejo de la Judicatura la publicación de la Sentencia en su portal web institucional por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización. | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
El representante legal del Ministerio de Educación mediante acción de personal otorgue a la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar el uso de dos horas diarias de permiso para que pueda cuidar de su hija Ximena Elizabeth Luna Bracero. Establecido que el horario de trabajo de la docente será de; 7:00 a 11:00 (jornadas pedagógicas al interior del establecimiento educativo) 11:00 a 13:00 (actividades de gestión individual fuera del plantel educativo). Por tanto, el permiso autorizado a la docente comprende el tiempo de 13:00 a 15:00.
Se dispone que el representante del Ministerio de educación en coordinación con los representantes de la Dirección Distrital 17D03. La Delicia y la rectora de la Unidad Educativa Técnica Experimental "Mitad del Mundo" adecúen el horario de trabajo de la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar, en observancia a lo señalado por esta Corte en el acápite de medidas de reparación integral adicionales.
| Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Se dispone que la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar debe enviar un correo electrónico diario a la rectora del Colegio "Mitad del Mundo" con el objeto de informar sobre las actividades profesionales de gestión individual ejecutadas fuera del plantel educativo.
El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de estas medidas de reparación integral, en el plazo de veinte días.
| Medida de restitución | Partes no han presentado información |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2547-16-EP.pdf | 01/12/2016 10:31:40 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2547-16-EP.pdf | 01/12/2016 10:32:02 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2547-16-EP.pdf | 01/12/2016 10:32:27 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2547-16-EP.pdf | 01/12/2016 10:32:54 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2547-16-EP.pdf | 01/12/2016 10:33:14 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 2547-16-EP-auto.pdf | 26/01/2017 14:12:32 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2547-16--EP-prov.pdf | 20/11/2017 10:47:43 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2547-16-EP-prov.pdf | 20/11/2017 10:48:26 | Abrir | SENTENCIA - 2547-16-EP-sen.pdf | 11/12/2017 9:27:58 | Abrir | ACLARACIÓN - 2547-16-EP-aclaracion.pdf | 16/01/2018 15:25:09 | Abrir | AUTO DE PLENO | 30/10/2020 13:27:19 | Abrir | FE PRESENTACION | 26/11/2020 13:06:47 | Abrir | ESCRITO | 26/11/2020 13:06:47 | Abrir | ANEXA OFICIO ENVIADO A MINISTERIO DE SALUD | 26/11/2020 13:06:47 | Abrir | FE PRESENTACION | 09/12/2020 14:40:00 | Abrir | OFICIO | 09/12/2020 14:40:00 | Abrir | ANEXO | 09/12/2020 14:40:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 24/12/2020 0:14:57 | Abrir | FE PRESENTACION | 18/02/2021 12:24:00 | Abrir | OFICIO + 01 CD | 18/02/2021 12:24:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | ESCRITO | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | INFORME DNPNAS No. 0070 | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | MEMORANDO 0797 | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | ACCIÓN DE PERSONAL | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | ACUERDO MINISTERIAL | 17/03/2022 11:30:12 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/03/2023 11:22:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/03/2023 11:22:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/03/2023 11:22:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/03/2023 11:22:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/03/2023 11:22:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 27/03/2023 15:43:00 | Abrir | CD | 27/03/2023 15:43:00 | Abrir | OFICIO | 27/03/2023 15:43:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 29/03/2023 12:35:00 | Abrir | ANEXO | 29/03/2023 12:35:00 | Abrir | ESCRITO | 29/03/2023 12:35:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 30/03/2023 16:21:36 | Abrir | OFICIO | 30/03/2023 16:21:36 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/04/2023 12:17:38 | Abrir | OFICIO | 25/04/2023 12:17:38 | Abrir | Informe sobre el cumplimiento de la sentencia 381-17-SEP-CC | 25/04/2023 12:17:38 | Abrir | FE PRESENTACION | 23/06/2023 10:35:56 | Abrir | ESCRITO | 23/06/2023 10:35:56 | Abrir | Memorando Nro. MSP-SRAIPN-2023-1143-M | 23/06/2023 10:35:56 | Abrir | INFORME COORDINACIÓN ZONAL 9 | 23/06/2023 10:35:56 | Abrir |
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