Sentencia: Sentencia No. 381-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 381-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2547-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
José Luis Guerra Mayorga, María Fernanda Álvarez Alcívar, Silvia Nori Pozo Trujillo y César Andrés Pérez Chacón, en calidades de director general tutelar, directora nacional de Derechos del Buen Vivir y Especialistas Tutelares 1 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, respectivamente, el 21 de noviembre de 2016 propusieron la presente acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia emitida el 18 de octubre de 2016 a las 14:25 por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha dentro del proceso de acción de protección N.º 17294-2016-02879, que sigue Bismark Moreno Zambrano, coordinador general defensorial zonal 9 de la Defensoría del Pueblo, en representación de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar en contra de Augusto Espinosa Andrade, en calidad de ministro de Educación.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento del articulo 23 de la Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 76 numerales 1 y 7 literal l; 82 y 35 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Restitución 3.1.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada por Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 18 de octubre del 2016 a las 14:25, expedida dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879. 3.1.2 Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito del 19 de septiembre de 2016 a las 08:50, dictada dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879. 3.2. Medidas de Rehabilitación 3.2.1 El representante legal del Ministerio de Salud Pública establezca de manera clara y detallada un plan de tratamiento psicológico a favor de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar. El representante del Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a esta Corte respecto al cumplimiento de esta medida. 3.3. Garantía de no repetición 3.3.1 El representante Ministerio de Educación efectúe una capacitación al personal administrativo y docente de la Dirección Distrital Intercultural y Bilingüe 17D03 -La Delicia, misma que será especializada en temas de derechos humanos, con énfasis en los derechos que tienen los docentes que presentan una discapacidad; así como también, de los derechos de los docentes que tienen un familiar con discapacidad severa o enfermedad catastrófica dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, debidamente certificadas y avalizadas. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días. 3.3.2 El Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, debe efectuar una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de protección, por medio de atento oficio a las judicaturas con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días. 3.3.3 Disponer al Consejo de la Judicatura la publicación de la sentencia en su portal web institucional por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización. 3.4. Medidas de reparación integral adicionales 3.4.1 El representante legal del Ministerio de Educación mediante acción de personal otorgue a la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar el uso de dos horas diarias de permiso para que pueda cuidar de su hija Ximena Elizabeth Luna Bracero. Estableciendo que el horario de trabajo de la docente será de: 7:00 a 11:00 (jornadas pedagógicas al interior del establecimiento educativo) 11:00 a 13:00 (actividades de gestión individual fuera del plantel educativo). Por tanto, el permiso autorizado a la docente comprende el tiempo de 13:00 a 15:00. 3.4.2 Se dispone que el representante del Ministerio de Educación en coordinación con los representantes de la Dirección Distrital 17D03 -La Delicia y la rectora de la Unidad Educativa Técnica Experimental “Mitad del Mundo” adecúen el horario de trabajo de la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar, en observancia a lo señalado por esta Corte en el acápite de medidas de reparación integral adicionales. 3.4.3 Se dispone que la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar debe enviar un correo electrónico diario a la rectora del Colegio “Mitad del Mundo” con el objeto de informar sobre las actividades profesionales de gestión individual ejecutadas fuera del plantel educativo. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de éstas medidas de reparación integral, en el plazo de veinte días. 4. La emisión de esta sentencia y su publicación en el Registro Oficial en sí misma constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOSE LUIS GUERRA MAYORGA, MARIA FERNANDA ALVAREZ ALCIVAR, SILVIA NORI POZO TRUJILLO Y CESAR ANDRES PEREZ CHACON, DEFENSORIA DEL PUEBLOPública2547-16-EP
Álvarez Alcívar María Fernanda Pública2547-16-EP
Pérez Chacón César Andrés Pública2547-16-EP
Pozo Trujillo Silvia Nori Pública2547-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia dictada por Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 18 de octubre del 2016 a las 14:25, expedida dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito del 19 de septiembre de 2016 a las 08:50, dictada dentro de la acción de protección N.º 17294-2016-02879.Medida de restituciónPartes no han presentado información
El representante legal del Ministerio de Salud Pública establezca de manera clara y detallada un plan de tratamiento psicológico a favor de la señora Melida Elizabeth Bracero Tobar. El representante del Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a esta Corte respecto al cumplimiento de esta medida.Medida de rehabilitaciónPartes no han presentado información
El representante Ministerio de Educación efectué una capacitación al personal administrativo y docente de la Dirección Distrital Intercultural y Bilingüe 17D03. La Delicia, misma que será especializada en temas de derechos humanos, con énfasis en los derechos que tienen los docentes que tienen un familiar con discapacidad severa o enfermedad catastrófica dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido, debidamente certificadas y avalizadas. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de esta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días. Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
El consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, debe efectuar una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de protección, por medio de atento oficio a las judicaturas con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de ésta medida de reparación integral, en el plazo de treinta días.Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
Disponer al Consejo de la Judicatura la publicación de la Sentencia en su portal web institucional por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización.Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
El representante legal del Ministerio de Educación mediante acción de personal otorgue a la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar el uso de dos horas diarias de permiso para que pueda cuidar de su hija Ximena Elizabeth Luna Bracero. Establecido que el horario de trabajo de la docente será de; 7:00 a 11:00 (jornadas pedagógicas al interior del establecimiento educativo) 11:00 a 13:00 (actividades de gestión individual fuera del plantel educativo). Por tanto, el permiso autorizado a la docente comprende el tiempo de 13:00 a 15:00. Se dispone que el representante del Ministerio de educación en coordinación con los representantes de la Dirección Distrital 17D03. La Delicia y la rectora de la Unidad Educativa Técnica Experimental "Mitad del Mundo" adecúen el horario de trabajo de la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar, en observancia a lo señalado por esta Corte en el acápite de medidas de reparación integral adicionales. Medida de restituciónPartes no han presentado información
Se dispone que la docente Melida Elizabeth Bracero Tobar debe enviar un correo electrónico diario a la rectora del Colegio "Mitad del Mundo" con el objeto de informar sobre las actividades profesionales de gestión individual ejecutadas fuera del plantel educativo. El representante del Ministerio de Educación deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de estas medidas de reparación integral, en el plazo de veinte días. Medida de restituciónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2547-16-EP.pdf01/12/2016 10:31:40 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 2547-16-EP.pdf01/12/2016 10:32:02 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2547-16-EP.pdf01/12/2016 10:32:27 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2547-16-EP.pdf01/12/2016 10:32:54 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 2547-16-EP.pdf01/12/2016 10:33:14 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 2547-16-EP-auto.pdf26/01/2017 14:12:32 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 2547-16--EP-prov.pdf20/11/2017 10:47:43 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 2547-16-EP-prov.pdf20/11/2017 10:48:26 Abrir
SENTENCIA - 2547-16-EP-sen.pdf11/12/2017 9:27:58 Abrir
ACLARACIÓN - 2547-16-EP-aclaracion.pdf16/01/2018 15:25:09 Abrir
AUTO DE PLENO30/10/2020 13:27:19 Abrir
FE PRESENTACION26/11/2020 13:06:47 Abrir
ESCRITO26/11/2020 13:06:47 Abrir
ANEXA OFICIO ENVIADO A MINISTERIO DE SALUD26/11/2020 13:06:47 Abrir
FE PRESENTACION09/12/2020 14:40:00 Abrir
OFICIO09/12/2020 14:40:00 Abrir
ANEXO09/12/2020 14:40:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO24/12/2020 0:14:57 Abrir
FE PRESENTACION18/02/2021 12:24:00 Abrir
OFICIO + 01 CD18/02/2021 12:24:00 Abrir
FE PRESENTACION17/03/2022 11:30:12 Abrir
ESCRITO17/03/2022 11:30:12 Abrir
INFORME DNPNAS No. 007017/03/2022 11:30:12 Abrir
MEMORANDO 079717/03/2022 11:30:12 Abrir
ACCIÓN DE PERSONAL 17/03/2022 11:30:12 Abrir
ACUERDO MINISTERIAL17/03/2022 11:30:12 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:22:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:22:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:22:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:22:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:22:00 Abrir
FE PRESENTACION27/03/2023 15:43:00 Abrir
CD 27/03/2023 15:43:00 Abrir
OFICIO27/03/2023 15:43:00 Abrir
FE PRESENTACION29/03/2023 12:35:00 Abrir
ANEXO29/03/2023 12:35:00 Abrir
ESCRITO29/03/2023 12:35:00 Abrir
FE PRESENTACION30/03/2023 16:21:36 Abrir
OFICIO30/03/2023 16:21:36 Abrir
FE PRESENTACION25/04/2023 12:17:38 Abrir
OFICIO25/04/2023 12:17:38 Abrir
Informe sobre el cumplimiento de la sentencia 381-17-SEP-CC25/04/2023 12:17:38 Abrir
FE PRESENTACION23/06/2023 10:35:56 Abrir
ESCRITO23/06/2023 10:35:56 Abrir
Memorando Nro. MSP-SRAIPN-2023-1143-M23/06/2023 10:35:56 Abrir
INFORME COORDINACIÓN ZONAL 9 23/06/2023 10:35:56 Abrir




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