Sentencia: Sentencia No. 386-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 386-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1409-13-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
La señora Silvia María del Rosario Naranjo Torres en calidad de representante legal de la Fundación Hogar de Capacitación y Amparo para Personas Especiales “HOCAMPE”, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 a las 11:34, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de hábeas data N.º 2013-0129.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SILVIA MARIA DEL ROSARIO NARANJO TORRESPrivada1409-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 431. Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen.
Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 48. 7. Derecho al ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 264. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Art. 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos…
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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