Sentencia: Sentencia No. 388-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 388-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2006-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La doctora Gianna Elena Cabezas Bowen, por sus propios derechos y por los que representa de su hijo menor de edad Carlos Zaid González Cabezas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de septiembre de 2016, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de acción de protección N.º 09571-2016-03954.
TEMA ESPECÍFICO: Devengación de beca otorgada
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, el derecho al desarrollo integral del niño y el derecho a la protección familiar, consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l, 44 y 69 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2016 a las 09:41, por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del caso N.º 09571-2016-03954 y todos los actos posteriores a su emisión.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia expedida por la jueza de la Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar –GYE-NORTE, el 4 de julio de 2016 a las 15:21, dentro del caso N.º 09571-2016-03954 y todos los actos posteriores a su emisión.; 3.3. Dejar sin efecto el acto administrativo de credencial de selección de plaza para el cumplimiento de la devengación de la beca, emitida el 17 de junio de 2016, suscrito por el economista Andrés Eduardo Egas Almeida, director nacional de normalización de talento humano en salud, presidente del Comité Académico y de Becas del Ministerio de Salud Pública e ingeniera Miriam Vizcaíno Coral, directora nacional de talento humano y secretaria técnica del Comité Académico y de Becas.; 3.4. Ordenar que las autoridades del Comité Académico y de Becas, asigne la plaza para el cumplimiento de la devengación de beca a la doctora Gianna Elena Cabezas Bowen, en la unidad operativa dentro de la ciudad de Guayaquil.; 3.5. Conminar a que las autoridades del Comité Académico y de Becas garanticen el derecho constitucional de las becarias a fin de que los hechos como el presente, no se repitan en las siguientes asignaciones de plaza.; 3.6. Disponer que el Ministerio de Salud Pública, a través de su representante legal, informe a la Corte Constitucional acerca del cumplimiento de las medidas ordenadas, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la recepción de la notificación de esta sentencia.; 4. En uso de su atribución prevista en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con los principios establecidos en el artículo 76 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esta Corte Constitucional dicta la siguiente interpretación del artículo 28 del Reglamento para el Otorgamiento y la Devengación de Becas de Estudio de Pregrado y Postgrado, promulgado mediante Acuerdo Ministerial N.º 2870 y publicado en el Registro Oficial N.º 888 del 7 de febrero de 2013:; El artículo 28 del Reglamento para el Otorgamiento y la Devengación de Becas de Estudio de Pregrado y Postgrado será constitucional en el evento que se aplique a la luz de las normas y principios constitucionales. Concretamente, en casos en los que la asignación de una plaza para efectuar el período de devengación de una beca involucre la decisión sobre el domicilio de un niño, niña o adolescente dependiente del becario o becaria, se deberá tener especial consideración el principio de interés superior del niño en el ejercicio de su derecho al desarrollo integral. Por tanto, la decisión deberá justificarse de manera que se demuestre que, de todas las decisiones posibles, esta es la que más adecuadamente garantice sus derechos. Dicha justificación debe hacerse conocer al becario o becaria como parte de la motivación del acto administrativo en cuestión.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cabezas Bowen Gianna ElenaPersona natural2006-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 69. 4. Derecho de la atención especial a las familias disgregadas
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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