Sentencia: Sentencia No. 388-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 388-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0953-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Jorge Iván Alvarado Carrera, en calidad de secretario general-procurador judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones judiciales: a) sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia; y b) sentencia emitida el 16 de diciembre de 2016 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Quito, dentro del juicio de impugnación N.º 17510-2016-00242.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación de pago de diferencias en declaración
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. 3.2 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2016, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario dentro del juicio contencioso tributario N.º 2016-00242. 3.3 Ordenar que previo sorteo se conforme un nuevo Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario a fin de que conozca y resuelva sobre la acción presentada, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JORGE IVAN ALVARADO CARRERA, SECRETARIO GENERAL-PROCURADOR JUDICIALPrivada0953-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
Art. 301. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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