Sentencia: Sentencia No. 389-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 389-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1033-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Gilberto Antonio Pazmiño Ycaza, en calidad de procurador judicial del señor Nassib José Neme Antón, presidente del Club Sport EMELEC, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el 25 de abril de 2017, presentó demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 24 de marzo de 2016, por la jueza de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil dentro del proceso laboral oral N.º 09359-2015-01478; la sentencia emitida el 20 de septiembre de 2016, por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del recurso de apelación del proceso laboral oral N.º 09359-2015-01478; y, auto de inadmisión emitido el 7 de febrero de 2017, por el conjuez nacional de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 17731-2016-2718.
TEMA ESPECÍFICO: Derechos laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Retrotraer los efectos del proceso laboral oral N.º 09359-2015-01478 hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia emitida el 24 de marzo de 2016, por la jueza de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil. 3.2. Disponer que previo sorteo, otra jueza de la Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, conozca el proceso laboral oral N.º 09359-2015-01478 y emita sentencia en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GILBERTO ANTONIO PAZMIÑO YCAZA, PROCURADOR JUDICIAL DE NASSIB JOSE NEME ANTON, PRESIDENTEPrivada1033-17-EP
Pazmiño Ycaza AntonioPrivada1033-17-EP
Neme Antón Nassib JoséPrivada1033-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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