Sentencia: Sentencia No. 391-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 391-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0451-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor César Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 y el auto del 28 de diciembre de 2011, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de acción de protección signado con el N.° 135-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación a la resolución de visto bueno
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección interpuesta por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP).; 3.Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 21 de enero del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 2087-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 135-2011.; 3.3. Dejar sin efecto el auto dictado el 28 de diciembre del 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 135-2011.; 4.En virtud del análisis realizado se dispone el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Regalado Iglesias CésarPública0451-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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