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NÚMERO DE SENTENCIA: | 391-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0451-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor César Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 y el auto del 28 de diciembre de 2011, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de acción de protección signado con el N.° 135-2011. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación a la resolución de visto bueno |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección interpuesta por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP).; 3.Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 21 de enero del 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 2087-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 135-2011.; 3.3. Dejar sin efecto el auto dictado el 28 de diciembre del 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 135-2011.; 4.En virtud del análisis realizado se dispone el archivo de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Regalado Iglesias César | Pública | 0451-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio. Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
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