Sentencia: Sentencia No. 393-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 393-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1022-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
Los señores Alex Padilla Torres y Marlon Sántorum Montero, alcalde y procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, respectivamente, y por otro lado, el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2012, notificada a las partes el 18 de mayo de 2012, por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 277-2011, en la cual se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que declaró con lugar la acción de protección propuesta en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.
TEMA ESPECÍFICO: Licitación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de la garantía a ser juzgado por un juez competente y del derecho a la seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 76 numerales 3 y 7 literal k; y, 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por los señores Alex Padilla Torres y Marlon Sántorum Montero, alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, respectivamente; y la acción extraordinaria de protección propuesta por el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone dejar sin efecto las sentencias expedidas el 23 de mayo de 2011 por la jueza octava de garantías penales de Pichincha y el 16 de mayo de 2012 por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictadas dentro de la acción de protección N.º 0277-11 y todos los actos procesales y demás providencias emitidas como consecuencia de dichos fallos; en tanto, al haber sido dictados por jueces incompetentes representan una directa vulneración a los derechos constitucionales mencionados en el numeral 1.; 4. En consecuencia, se dispone el archivo de la acción de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Sántorum Montero MarlonPública1022-12-EP
Padilla Torres AlexPública1022-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 177. La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. Derecho al debido proceso
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