Sentencia: Sentencia No. 397-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 397-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1017-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
El doctor Líber Ulises Orellana Gaibor, director técnico de área del Hospital General Provincial “Martín Icaza” de la ciudad de Babahoyo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011, las 09:48, por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección N.º 477-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato de servicios ocasionales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de restitución del derecho a la seguridad jurídica, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011 a las 09:48, por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 18 de abril de 2011 a las 11:08, por el juez segundo de lo civil de Babahoyo.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos de las y el accionante. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Orellana Gaibor Líber UlisesPública1017-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 440. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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