Sentencia: Sentencia No. 398-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 398-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1976-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónTungurahua
MOTIVO:
La señora María Alexandra Moya Salinas presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 21 de octubre de 2015, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por delito de tránsito N.º 648-2015.
TEMA ESPECÍFICO: Delito de tránsito
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto del 21 de octubre de 2015 dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio por delito de tránsito N.º 648-2015.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto dictado el 21 de octubre de 2015, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por delito de tránsito N.º 648-2015.; 3.3. Ordenar que previo sorteo, se conforme un nuevo tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva sobre el recurso de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA ALEXANDRA MOYA SALINASPersona natural1976-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 81. Procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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