Sentencia: No. 4-19-TI/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 4-19-TI/19
TIPO DE ACCIÓN: Tratados Internacionales (Constitucionalidad)
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-19-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia certificada de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” y solicitó que este organismo resuelva sobre si dicho instrumento requiere o no aprobación legislativa; y, que emita el dictamen sobre la constitucionalidad de su contenido. La Corte Constitucional declaró que el instrumento referido requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución, que mantiene conformidad con la Constitución de la República y que el artículo 3 de la Convención no afecta la prohibición constitucional de extraditar personas nacionales a terceros Estados.
TEMA ESPECÍFICO: La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad requiere de aprobación legislativa previa
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional emite el siguiente dictamen: a) Declarar que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad', adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de noviembre de 1968, mantiene conformidad con la Constitución de la República; b) Declarar que el artículo 3 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad debe entenderse en el contexto convencional en el que fue creado y a la luz de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la República. Por lo tanto, no se afecta la prohibición constitucional de extraditar personas nacionales a terceros Estados. c) Reiterar que el instrumento internacional materia del dictamen, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. d) Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. Publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moreno Garcés LeninPública0004-19-TI
Pesantez Benítez JohanaPública0004-19-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 80. Principio de imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad
Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
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