Sentencia: No. 5-18-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 5-18-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-18-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCuenca
MOTIVO:
El juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca remitió una solicitud de consulta de norma sobre la constitucionalidad del artículo 387 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, respecto a si dicha norma vulnera la inimputabilidad de los adolescentes y su sujeción a una legislación y administración de justicia especializada, contemplada en el artículo 175 de la Constitución, así como, el principio de proporcionalidad y de mínima intervención penal previstos en los artículos 76 numeral 6 y 195 de la Constitución. Al respecto, el Pleno de la Corte decidió realizar la interpretación condicionada del artículo 387 numeral 3 del COIP, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en dicha disposición, resulta inconstitucional. Por lo tanto, estableció que la interpretación constitucional es la siguiente: “En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la Constitución, y será sancionado con ‘medidas socio-educativas’, al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.”.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 387 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente: Sentencia: Responder las consultas de constitucionalidad planteadas por el juez Luis Alberto Guerrero de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los siguientes términos: Primero.- Se realiza la interpretación condicionada del artículo 387 numeral 3 del COIP, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en esta disposición, es inconstitucional. La interpretación constitucional es la siguiente: En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la Constitución, y será sancionado con "medidas socio-educativas", al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Segundo.- Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. Devuélvase los expedientes procesales a la judicatura consultante. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guerrero Luis AlbertoPública0005-18-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
Art. 276. 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión…
Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
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