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NÚMERO: | 5-18-CN/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0005-18-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cuenca |
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MOTIVO: |
El juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca remitió una solicitud de consulta de norma sobre la constitucionalidad del artículo 387 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, respecto a si dicha norma vulnera la inimputabilidad de los adolescentes y su sujeción a una legislación y administración de justicia especializada, contemplada en el artículo 175 de la Constitución, así como, el principio de proporcionalidad y de mínima intervención penal previstos en los artículos 76 numeral 6 y 195 de la Constitución. Al respecto, el Pleno de la Corte decidió realizar la interpretación condicionada del artículo 387 numeral 3 del COIP, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en dicha disposición, resulta inconstitucional. Por lo tanto, estableció que la interpretación constitucional es la siguiente: “En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la Constitución, y será sancionado con ‘medidas socio-educativas’, al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.”. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 387 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarar la constitucionalidad condicionada |
DECISIÓN: |
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
Sentencia:
Responder las consultas de constitucionalidad planteadas por el juez Luis Alberto Guerrero de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los siguientes términos:
Primero.- Se realiza la interpretación condicionada del artículo 387 numeral 3 del COIP, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en esta disposición, es inconstitucional.
La interpretación constitucional es la siguiente: En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la Constitución, y será sancionado con "medidas socio-educativas", al tenor de los artículos 77 número 13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
Devuélvase los expedientes procesales a la judicatura consultante.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Guerrero Luis Alberto | Pública | 0005-18-CN |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal… Art. 276. 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión… Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal… |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA - DEMANDA 0005-18-CN.pdf | 19/06/2018 11:18:19 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0005-18-CN.pdf | 19/06/2018 11:18:38 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 0005-18-CN-auto.pdf | 01/08/2018 14:00:06 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO - 0005-18-CN-prov.pdf | 26/03/2019 8:23:57 | Abrir | RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA | 16/04/2019 14:37:00 | Abrir | SENTENCIA - 0005-18-CN-sen.pdf | 23/04/2019 15:08:46 | Abrir | RAZON DE NOTIFICACION PLENO - 0005-18-CN-razon.pdf | 29/04/2019 9:49:04 | Abrir | PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL - 0005-18-CN-publi.pdf | 29/04/2019 9:50:22 | Abrir | AVOCO - 0005-18-CN.pdf | 22/05/2019 9:09:05 | Abrir |
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