Sentencia: No. 525-14-EP/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 525-14-EP/20
TIPO DE ACCIÓN: Acción Extraordinaria de Protección
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0525-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La Corte Constitucional, en el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección planteada en contra de una decisión dictada dentro de un recurso de hecho, proveniente de un juicio de restitución internacional de la niña NN, expuso que las autoridades judiciales, al dictar una sentencia de mérito, tienen potestad para corregir los errores de derecho y reemplazar los fundamentos jurídicos errados, para lo cual también pueden valorar la prueba que obra de autos. Por otra parte, el Organismo precisó que, las mujeres requieren confiar en un sistema judicial libre de prejuicios y estereotipos, y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por supuestos sesgados, puesto que, la influencia de patrones socioculturales discriminatorios afecta adversamente la labor de los operadores jurídicos en la judicialización de casos que involucren mujeres, u otras personas o poblaciones históricamente discriminadas.
TEMA ESPECÍFICO: No existe vulneración del principio del interés superior del niño cuando en la decisión impugnada los operadores jurídicos establecen las consideraciones pertinentes en torno a su aplicación como norma de procedimiento
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Desestimar
DECISIÓN:
"En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. DESESTIMAR la acción extraordinaria de protección planteada. 2. Disponer que la Jueza de la Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, una vez recibido los expedientes originales del proceso No. 09201-2012-4807, revoque de forma inmediata las medidas cautelares impuestas en contra de Xavier Tobar Cajas y Josefa Emperatriz Banchon. La judicatura en cuestión, en el término de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, deberá informar a esta Corte sobre el cumplimiento de la presente medida. 3. Disponer que el Consejo de la Judicatura, en el término de 30 días contados desde la notificación de la presente sentencia, inicie las investigaciones necesarias, y de ser pertinente, determine las sanciones correspondientes, a la Jueza de la Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil conforme lo dispuesto en la Sección V de la presente sentencia. El Consejo de la Judicatura deberá informar a esta Corte cada 30 días a partir del inicio de la investigación, sobre el avance de la misma hasta su finalización. 4. Disponer la devolución del expediente a la Corte Nacional de Justicia. Notifíquese y archívese."
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ullauri Salinas Rogelio PedroPersona natural0525-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Sentencia de mérito en casación Cuando la Corte Nacional emite una sentencia de mérito, corresponde a la misma Sala Especializada de Casación dictar una sentencia sustitutiva enmendando el error de la judicatura inferior, y de ser necesario, valorando correctamente la prueba que obra de autos.
Estereotipos
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Cuando la Corte Nacional emite una sentencia de mérito, corresponde a la misma Sala Especializada de Casación dictar una sentencia sustitutiva enmendando el error de la judicatura inferior, y de ser necesario, valorando correctamente la prueba que obra de autos.
50. De ahí que a criterio de esta Corte, las y los operadores judiciales, en el marco de los procesos puestos a su conocimiento, deben tomar las medidas necesarias para desarticular la aplicación de estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra personas o poblaciones históricamente discriminadas, que contribuyen al incremento de la vulnerabilidad de algunos grupos específicos, y que constituyen además una de las causas y consecuencias de la violencia en contra de estas personas.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
1943-12-EP/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
0193-14-EP/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
761-12-EP/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
1448-13-EP/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 0525-14-EP.pdf21/04/2014 15:53:06 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0525-14-EP.pdf21/04/2014 15:53:25 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0525-14-EP.pdf21/04/2014 15:53:47 Abrir
REMITIR EXPEDIENTE - 0525-14-EP auto.pdf06/06/2014 15:59:00 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISION - 0525-14-EP auto.pdf08/07/2014 14:39:28 Abrir
AUTO ADMISION - 0525-14-EP-auto.pdf22/10/2014 11:41:57 Abrir
SENTENCIA03/02/2020 15:33:06 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA03/02/2020 15:33:58 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO10/03/2020 4:35:21 Abrir
FE PRESENTACION29/12/2020 16:30:00 Abrir
OFICIO29/12/2020 16:30:00 Abrir
ANEXOS 29/12/2020 16:30:00 Abrir
FE PRESENTACION29/12/2020 16:30:00 Abrir
OFICIO29/12/2020 16:30:00 Abrir
ANEXOS 29/12/2020 16:30:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO17/07/2024 10:11:00 Abrir
FE PRESENTACION17/07/2024 10:41:00 Abrir
OFICIO+1CD17/07/2024 10:41:00 Abrir
FE PRESENTACION19/07/2024 12:14:00 Abrir
OFICIO+1CD19/07/2024 12:14:00 Abrir




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