Sentencia: No. 61-12-IS/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 61-12-IS/19
TIPO DE ACCIÓN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0061-12-ISIS - Incumplimiento de Sentencias y DictámenesGuayas
MOTIVO:
En una acción de incumplimiento presentada para solicitar la ejecución de un auto resolutorio de medidas cautelares autónomas que resolvió dejar sin efecto una declaración de tributos autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas, la Corte Constitucional se apartó del criterio constitucional según el cual el cumplimiento de las resoluciones dictadas en este tipo de procesos era materia de la acción. En tal sentido, sostuvo que el objeto de las medidas no es la declaración de vulneraciones de derechos constitucionales, ni la declaratoria de inconstitucionalidades, así como tampoco el establecimiento de medidas de reparación. Puntualizó, que la naturaleza de las medidas cautelares es provisional y revocable, pues no generan efecto de cosa juzgada. Finalmente, estableció como excepción a la regla de improcedencia los casos en los que la medida cautelar se encuentre inmersa en un problema de decisiones constitucionales contradictorias.
TEMA ESPECÍFICO: "Improcedencia de la acción de incumplimiento para exigir la ejecución de autos resolutorios de medidas cautelares autónomas"
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Negar la acción de incumplimiento planteada. 2. Dejar salvo las acciones y recursos de las partes. 3. Oficiar al Consejo de la Judicatura para la determinación de posibles responsabilidades conforme a lo señalado en los párrafos 30-39 de esta sentencia. 4. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. 5. Notifíquese, publíquese y archívese.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cevallos Paredes Edgar Patricio Persona natural0061-12-IS
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
86-11-IS/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
66-15-JC/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
86-11-IS/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
002-17-SIN-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
002-15-SIS-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
364-16-SEP-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIGE - SENTENCIA.pdf14/11/2012 8:39:35 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf14/11/2012 8:40:13 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf14/11/2012 8:40:26 Abrir
AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0061-12-IS AVC.pdf23/04/2014 13:53:19 Abrir
RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0061-12-IS RAZ.pdf23/04/2014 13:53:50 Abrir
MEMO REMISION PROCESO A SECRE GENERAL - MEM 094 DMVO.pdf23/04/2014 13:55:13 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0061-12-IS (2).pdf23/10/2019 8:31:17 Abrir
SENTENCIA - 61-12-IS-19 (0061-12-IS).pdf07/11/2019 10:30:13 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0061-12-IS.pdf10/12/2019 8:28:55 Abrir




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